Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
Número de registro: 4821/2022
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 4821
AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
Advertido error material en el anuncio publicado en el BOPZ con fecha 22 de junio de 2022, relativo a la publicación de las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión con carácter laboral fijo de tres plazas de conserje del Ayuntamiento de Alagón incluidas en la OEP 2022, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación del concurso de méritos:
Donde dice:
«6.2. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma:
• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alagón, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o funcionario interino, puntuándose a razón de 1,80 puntos por mes de servicio prestado.
• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alagón en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o funcionario interino, puntuándose a razón de 1,20 puntos por mes de servicio prestado.
• Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o funcionario interino, puntuándose a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado».
Debe decir:
«6.2. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma:
• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alagón en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral, fijo o temporal, o funcionario de carrera o interino, puntuándose a razón de 1,80 puntos por mes de servicio prestado.
• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alagón, en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral fijo o temporal, o funcionario de carrera o interino, puntuándose a razón de 1,20 puntos por mes de servicio prestado.
• Servicios prestados en cualquier Administración Pública en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral fijo o temporal, o funcionario de carrera o interino, puntuándose a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado.
• Servicios prestados en cualquier Administración Pública en otro puesto de trabajo, de inferior, igual o superior categoría, respecto del que es objeto de la convocatoria, como personal laboral fijo o temporal o funcionario de carrera o interino, puntuándose a razón de 0,40 puntos por mes de servicio prestado».
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Alagón, a 23 de junio de 2022. — La primera teniente de alcalde, Elena García Juango.