BOP. 146    29/06/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Número de registro: 4821/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

CORRECCIÓN DE ERRORES ANUNCIO PUBLICADO EN B.O.PZ. DE 22 DE JUNIO DE 2022, RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE CONSERJE.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4821

AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Advertido error material en el anuncio publicado en el BOPZ con fecha 22 de junio de 2022, relativo a la publicación de las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión con carácter laboral fijo de tres plazas de conserje del Ayuntamiento de Alagón incluidas en la OEP 2022, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación del concurso de méritos:

Donde dice:

«6.2. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma:

• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alagón, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o funcionario interino, puntuándose a razón de 1,80 puntos por mes de servicio prestado.

• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alagón en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o funcionario interino, puntuándose a razón de 1,20 puntos por mes de servicio prestado.

• Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o funcionario interino, puntuándose a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado».

Debe decir:

«6.2. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma:

• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alagón en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral, fijo o temporal, o funcionario de carrera o interino, puntuándose a razón de 1,80 puntos por mes de servicio prestado.

• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alagón, en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral fijo o temporal, o funcionario de carrera o interino, puntuándose a razón de 1,20 puntos por mes de servicio prestado.

• Servicios prestados en cualquier Administración Pública en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral fijo o temporal, o funcionario de carrera o interino, puntuándose a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado.

• Servicios prestados en cualquier Administración Pública en otro puesto de trabajo, de inferior, igual o superior categoría, respecto del que es objeto de la convocatoria, como personal laboral fijo o temporal o funcionario de carrera o interino, puntuándose a razón de 0,40 puntos por mes de servicio prestado».

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. 

Alagón, a 23 de junio de 2022. — La primera teniente de alcalde, Elena García Juango.

 

 

 

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